PROYECTO PRESENTADO POR LA COMISION TRANSITORIA
27 DE FEBRERO DE 2006

ESTATUTO - FEDERACIÓN DEPORTIVA PERUANA DE AJEDREZ
  
CAPÍTULO I.  
DENOMINACIÓN, DURACIÓN,  DOMICILIO, FINES Y FUNCIONES  
  
Artículo 1°.-  La Federación Deportiva Peruana de Ajedrez se constituye como  asociación civil sin fines de lucro y se rige por lo dispuesto en la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte  y su reglamento, el Código Civil, así como su Estatuto y reglamentos internos.
  
Artículo 2°.- La Federación se denominará Federación Deportiva Peruana de Ajedrez pudiendo utilizar las siglas FDPA.. o la siguiente abreviatura FDPA
  
Artículo 3°.- La Federación tendrá una duración indefinida  y comenzó a funcionar el 18 de Setiembre de 1941

Artículo 4°.-  El domicilio  y sede de la Federación  será la ciudad de Lima.

Artículo 5°.-  La Federación tiene como organismos de base a las  Ligas distritales, Provinciales o Regionales, debidamente constituidas e inscritas en los Registros Públicos correspondientes y en el Registro del Deporte del Instituto Peruano del Deporte.
  
Artículo 6°.- El fin de la Federación es no lucrativo, teniendo como fin principal la dirección, ejecución, coordinación y supervisión técnica, deportiva y administrativa del deporte Ajedrez  a nivel nacional, de acuerdo a la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y su Reglamento, disposiciones del Instituto Peruano del Deporte y a lo prescrito por las Organizaciones Internacionales correspondientes.
  
Artículo 7°.-  Las funciones de la Federación son:
  1.      Promover, fomentar, desarrollar, dirigir, orientar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar  el Ajedrez en forma oficial en el territorio nacional, formulando las pautas, bases y reglamentos de las actividades que posibiliten  la práctica constante  y el desarrollo del mismo, con sujeción a los reglamentos o disposiciones internacionales que disponga la Federación Internacional  que la rija. 
  2.      Administrar sus bienes y recursos económicos y financieros.
  3.      Difundir la enseñanza y práctica del Ajedrez sin distinciones.
  4.      Conocer y sancionar faltas y transgresiones que en materia deportiva hayan cometido sus afiliados. Las faltas serán reglamentadas por la Junta Directiva de acuerdo a lo contenido en el  Reglamento de la Ley del Deporte.
  5.      Programar, organizar y ejecutar competencias  en diferentes categorías y modalidades. Asimismo, participar en las Competencias de nivel internacional.
  6.      Inscribir su Estatuto en el Registro Nacional del Deporte-RENADE del IPD y anualmente a sus organizaciones de base en actividad y a sus dirigentes.
  7.      Acreditar a los representantes elegidos por sus organizaciones de base ante los niveles de organización superior.
  8.      Establecer los requisitos de afiliación de sus organizaciones de base.
  9.      Aprobar su afiliación a organizaciones deportivas internacionales.
  10.  Ejercer ante las autoridades civiles y deportivas la representación y reconocimiento institucional .
  11.  Administrar justicia deportiva en el ámbito de su competencia.
  12.  Proponer al Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte el reconocimiento de los deportistas calificados de alto nivel.
  13.  Apoyar técnicamente a las organizaciones del sistema deportivo de su respectiva jurisdicción (municipalidades, centros educativos, institutos superiores, universidades y centros laborales)
  14.  Proponer ante el Instituto Peruano del Deporte, deportistas, dirigentes, técnicos y demás agentes deportivos a fin de que se les otorgue premios, estímulos y otros beneficios que les sea aplicable.
  15.  Presentar anualmente al Instituto Peruano del Deporte su Plan Anual, Programas y Presupuestos.
  16.  Celebrar convenios de cooperación económica, técnico- deportiva con las federaciones de otros países, conforme a Ley.
  17.  Tendrán a su cargo la administración y manejo de las selecciones nacionales de su respectiva disciplina deportiva de acuerdo a su ley y a su reglamento.
  18.  Mantener actualizado el Registro Federativo y remitir un informe cada seis (6) meses para su actualización en el Instituto Peruano del Deporte.
  19.  Proponer candidatos para la conformación del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte y el Comité Olímpico Peruano.
  20.  Proponer candidatos para la conformación del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte.
  21.  Proponer candidatos para la conformación de la Comisión Nacional Antidopaje.
  22.  Establecer los requisitos de afiliación de sus organismos de base de acuerdo al Reglamento.
  23.  Realizar el Reconocimiento y Registro de sus Organismos Base
  24.  Las demás funciones señaladas en el presente estatuto y en  la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, así como en su Reglamento.

CAPÍTULO II     PATRIMONIO  
Artículo 8°.-  El patrimonio de la Federación está constituido por los activos y pasivos:
  
  - Apoyo y/o transferencias que pueda recibir del Instituto Peruano del Deporte.
  - Donaciones, legados y rentas generadas por sus actividades y  bienes propios.
  - Los demás ingresos que obtenga ya sea  a título gratuito del Perú o del extranjero o como consecuencia de las actividades o eventos que organice .

CAPÍTULO III     ORGANIZACIONES AFILIADAS  
Artículo 9°.-  La calidad de afiliada es inherente a cada Liga sea Distrital, Provincial, o Regional,  está prohibida la transferencia de ésta, la que no surtirá efecto alguno frente a la Federación. La entidad afiliada no podrá pertenecer a ninguna otra organización deportiva nacional o del extranjero incompatible con los convenios suscritos por la Federación bajo sanción de separación.
  
Artículo 10°.- Las organizaciones afiliadas son autónomas en su dirección, fomento,  control y ejecución de sus actividades, debiendo sujetarse a las disposiciones de la Ley  de Desarrollo y Promoción del Deporte presente estatuto, sus reglamentos y demás disposiciones emanadas por la Federación, sobretodo  en la parte deportiva y sus reglamentos nacionales e internacionales.

CAPÍTULO IV     DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES AFILIADAS  
Artículo 11°.- Son derechos de las organizaciones afiliadas:  1.  Participar en la Asamblea General de Bases con voz y voto.
  2.  Proponer candidatos para ocupar los cargos directivos de la Federación, con las limitaciones de este estatuto.
  3.  Impugnar los acuerdos de los órganos directivos que violen las normas legales, así como el Estatuto.
  4.  Participar en las actividades organizadas por la Federación y competir, a través de sus deportistas en los eventos deportivos organizados por ella.
  5.  Proponer a deportistas calificados.
  6.  Acceder a los diversos servicios  y beneficios que presta la Federación.
  
Artículo 12°.- Son obligaciones de las organizaciones afiliadas:  1.  Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, reglamentos y acuerdos adoptados por la Asamblea de Bases y Junta Directiva, así también las disposiciones internacionales que resulten pertinentes.
  2.   Fomentar la disciplina deportiva dentro del ámbito que le corresponde
  3.  Cumplir con las obligaciones contraídas con la Federación.
  4.  Pagar oportunamente las cuotas sociales.
  5.  Abonar oportunamente las multas y demás conceptos que se fijen en la Asamblea General de Bases o los reglamentos de la Federación.
  6.  Cooperar y participar en la ejecución de planes y programas para lograr metas y objetivos trazados por la Federación.
  7.  Poner a disposición de la Federación a sus deportistas, cada vez que fueren convocados.
  8.  Designar a su representante ante la Asamblea de Bases y comunicar oportunamente la Federación su cambio o sustitución.
  9.  Informar a la Federación sobre la elección sus órganos de gobierno, así como su remoción, revocación o suspensión.
  10. Remitir cada  seis meses un informe sobre  los cambios en sus registros.
  
CAPÍTULO V  
ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD AFILIADOS
 
Artículo 13°.- La Junta Directiva fijará en un reglamento especial los  procedimientos para la admisión, pérdida, renuncia o suspensión de la condición de organizaciones afiliadas y las sanciones competentes.
  
Artículo 14°.- La solicitud de afiliación a la Federación será efectuada ante la Junta Directiva, debe cumplir todos los requisitos que la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte señalan,  la misma que se deberá evaluar y aprobar de acuerdo al reglamento establecido para ello.
  
Artículo 15°.-  Se pierde la calidad  de organización afiliada:
  1. Por  separación debido al incumplimiento de las normas del presente Estatuto.
  2. Por  renuncia.
  
Artículo 16°.-  Sin perjuicio de las normas reglamentarias, la separación de una organización afiliada procede:
  
  1. Por incumplimiento de las obligaciones legales nacionales o de los organismos internacionales que la Federación hace suyos y estatutarias o de los acuerdos de la Asamblea General de Bases o Junta Directiva.
  
  2. Por falta grave, incluyendo la  falta de pago de las cuotas sociales  extraordinarias, así como cualquier otra obligación de pago asumida. La determinación de las faltas graves, así como su calificación y el procedimiento de separación serán fijados por La Junta Directiva. Las faltas también podrán dar lugar a una amonestación, multa o suspensión, dependiendo de su gravedad.
  
  3. Por actuar indebidamente  en contra de la Federación o sus órganos de gobierno.
  
  4. Por sanciones impuestas por el Instituto Peruano del Deporte o sus órganos
  
Artículo 17°.- El Secretario de la Junta Directiva  o en caso de existir la comisión de admisión o similar, actuará como primera instancia en el proceso de separación, debiendo siempre contar con la, notificación de la organización comprometida y no privarla de su derecho de defensa.
  
  En segunda y última instancia actuará la Junta Directiva quien deberá decidir sobre la sanción con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. En caso de empate dirime el Presidente.
  
Artículo 18°.- Toda organización de base podrá separarse de la Federación siempre que  comunique su decisión en un plazo de 05 días. La comunicación deberá hacerse por escrito, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil.
  
  
CAPÍTULO VI  
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN  
Artículo 19°.-  La Federación estará dirigida y administrada por los siguientes órganos:
  1.      Asamblea  de Bases.
  2.      Junta Directiva.
  3.      Organismos Técnicos.
  4.      Comisiones.
  
Artículo 20°.-  La Asamblea General de Bases es el órgano supremo de la Federación. Está conformada por la totalidad de representantes de las organizaciones afiliadas, siempre que estas tengan  habilitado el derecho a participar en ella, de acuerdo a lo dispuesto en el  presente Estatuto.
  
  Es requisito para participar en la Asamblea es que la liga correspondiente este Inscrita en Registros Públicos,  No se encuentre sancionada y este debidamente representada ene. Acto de la Asamblea
  
Artículo 21°.- Son Asambleas Ordinarias las que se realizan todos los años dentro de los tres meses de cerrado el ejercicio y Extraordinarias las que se celebren en cualquier momento, previo cumplimiento de las normas del Estatuto.
  
Artículo 22°.-  La Asamblea Ordinaria se reunirá con el objeto de aprobar la gestión social, balance y estado de pérdidas y ganancias; modificar el estatuto; acordar la disolución de la Federación; así como el proyecto de presupuesto para el ejercicio y cualquier otro asunto que no sea competencia exclusiva de otro órgano.
  Así mismo elegirá a los nuevos miembros de la  Junta Directiva, al vencimiento de su mandato cuando corresponda conforme a la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte.
  
Artículo 23°.- Las Asambleas de Bases, Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por  el Presidente o Vicepresidente de la  Junta Directiva o el Presidente del Comité Electoral  en los casos previstos en el presente Estatuto, cuando lo acuerde la Junta Directiva o cuando  lo soliciten por lo menos la décima  parte de las organizaciones de base afiliadas hábiles.
  
Artículo 24°.-  Las Asambleas Generales de Bases serán convocadas mediante publicación en un diario de circulación nacional  y por escrito ya sea vía fax, correo electrónico u otro medio, acreditándose fehacientemente su recepción,  al domicilio legal señalado por cada una de las organizaciones de base afiliadas.
  
  Para la convocatoria de las Asambleas de Bases Ordinarias se requiere un plazo mínimo de 30 días, y para la convocatoria de Asamblea de Bases Extraordinarias se requiere un plazo de  por lo menos siete días.
  
  En la convocatoria se establecerá el lugar, día, hora y agenda a tratar.
  
  Una vez realizada la convocatoria, no habrá lugar a prorroga alguna, debiendo llevarse a cabo la Asamblea
  
Artículo 25°- Son atribuciones de la Asamblea General de Bases Extraordinaria:
   
   Modificar el Estatuto.  
   Acordar la disolución de la Federación.  
   Cualquier otro asunto que no sea competencia exclusiva de otro órgano
  
Artículo 26º.- El quórum de las Asambleas de Base se constituirá en primera convocatoria con la concurrencia de más de la mitad de las organizaciones afiliadas con derecho  a voto. Los acuerdos se adoptarán con el voto de más de la mitad de concurrentes.
  
  En segunda convocatoria será suficiente la asistencia de cualquier número de miembros, y las decisiones de la Asamblea se tomarán con el voto favorable de  la mitad de concurrentes y que representen no menos de la décima parte de organizaciones afiliadas.
  
  En las Asambleas Extraordinarias podrá realizarse las Dos convocatorias en el mismo día, con solo diferencia de la hora.
  
Artículo 27°.-   Los asuntos, deliberaciones y acuerdos adoptados y cualquier  otro tema tratado en la Asamblea constarán en un Libro de Actas legalizado conforme a ley. Las actas serán firmadas en acto o en momento posterior por el Presidente, Secretario y un asistente designado para tal efecto por la Asamblea o por quienes hagas sus veces.
  
Artículo 28°.-  En ningún caso podrá tomarse acuerdos respecto de temas no incluidos en la agenda de convocatoria, salvo la concurrencia del 100% de las bases.
  
  
CAPITULO VII
  
JUNTA DIRECTIVA
  
Artículo 29°.-  La representación, dirección y administración de la Federación está a cargo de la Junta Directiva.
  
  Está compuesta por 5 miembros  que serán elegidos necesariamente entre los candidatos propuestos por las organizaciones afiliadas. Dentro de la Junta Directiva se elegirá al Presidente,  Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal.
  
  La Junta Directiva deberá ser reconocida por el Instituto Peruano del Deporte,  previa inscripción en los Registros Públicos y en el Registro Nacional del Deporte.
  
Artículo 30°.-  Son facultades de la Junta Directiva:
  1. Administrar el patrimonio de la Federación y elaborar el presupuesto al inicio de cada ejercicio.
  2. Autorizar los egresos ordinarios y extraordinarios.
  3. Reglamentar todos aquellos asuntos que no estén específicamente regulados en este Estatuto.
  4. Nombrar y despedir servidores, fijar renumeraciones y obligaciones en especial de los funcionarios, ejecutivos y personal con cargo de confianza.
  5. Ordenar las auditorias que estimen conveniente.
  6. Recibir y aprobar las solicitudes de afiliación.
  7. Actuar como Última instancia en el caso de impugnaciones y reclamos.
  8. Aprobar los estados de cuentas sometidos a su consideración.
  9. Interpretar y hacer cumplir el Estatuto.
  10. Gravar y enajenar los bienes inmuebles u otros activos importantes de la Federación.
  11. Otorgar los poderes que estime conveniente.
  
Artículo 31°.- La vigencia de la Junta Directiva será de cuatro (4) años, según lo que establece la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte.  La Junta Directiva puede ser revocada por la Asamblea General de Bases Extraordinaria antes del cumplimiento del período para el que fue elegida.
  
Artículo 32°.- Las causales para la revocación de los miembros de la Junta Directiva son:
  1. Incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea de Bases.
  2. No convocar a la Asamblea de Bases, en los casos que sean requeridas por las personas facultadas por este Estatuto.
  3. Incumplimiento de las disposiciones emitidas por el Instituto Peruano del Deporte.
  4. Incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley de Promoción y desarrollo del Deporte.
  5. Sanciones impuesta por el Instituto Peruano del Deporte o cualquiera de sus órganos
  
Artículo 33º.- La Junta Directiva se reúne en sesiones ordinarias una vez al mes, y en sesiones extraordinarias cada vez que el Presidente las convoque o cada vez que esto sea solicitado por más de la mitad de sus miembros.
  
  La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva  se hará mediante esquelas cursadas al domicilio de cada uno de sus miembros, con una anticipación no menor a 24 horas a la celebración de la sesión. Esto no será necesario si es que reunidos todos los miembros, acuerdan su celebración.
  
Artículo 34°.- Para sesionar la Junta Directiva requerirá de un quórum no menor de la mitad más uno de sus miembros, los acuerdos se adoptan siempre con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros concurrentes. En caso de empate dirimirá el Presidente.
  
Artículo 35°.- Los miembros de la Junta Directiva son responsables frente a la Federación conforme a las normas legales asÍ como del cumplimiento del Estatuto y las obligaciones propias de su cargo en especial de la buena marcha de la Federación.
  
  Los miembros de la Junta Directiva son responsables de los acuerdos que se adopten, salvo que se haya dejado constancia de la oposición  o se haya hecho valer esta vía notarial.
  
  Terminada su gestión tendrá la obligación de presentar una memoria y facilitar toda la información que la nueva Junta Directiva requiera, esto sin perjuicio de la obligación de presentar  las memorias anuales.
  
Artículo 36°.- Vaca el cargo de miembro de la Junta Directiva:
  1. Por renuncia, fallecimiento o detención
  2. Por ausencia injustificada a 3 sesiones consecutivas o 5 alternadas.
                                      
  La Junta Directiva podrá completar su número, hasta que proceda su renovación. Por tener conflicto con la Federación, lo que será evaluado por la Junta Directiva. 
  
Artículo 37°.- La Junta Directiva creará, para el mejor cumplimiento de los fines de la Federación, los comités de trabajo que estime pertinentes, en las diversas actividades y/o especialidades que lo requieran. Los comités de trabajo son órganos de apoyo creados con una finalidad especifica, y su composición fines y duración estarán señalados en el acuerdo de la Junta.
  
CAPITULO VIII
PRESIDENCIA
  
Artículo 38°.- Son facultades y obligaciones del Presidente:
  1. Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y las Asamblea General de Bases.
  2. Ejercer la representación legal y deportiva de la Federación.
  3. Presentar a nombre de la Junta Directiva, a la Asamblea General de Bases Ordinaria, la Memoria, el Presupuesto Anual y los Estados Financieros.
  4. Refrendar los Balances que presente el Tesorero.
  5. Resolver en caso de urgencia cualquier dificultad y adoptar todas las medidas de emergencia, debiendo someterlas a la aprobación de la Junta Directiva en la primera sesión que éste celebre.
  6. Comprar, vender y gravar inmuebles, para lo cual deberá firmar conjuntamente con el Tesorero y/o el Secretario.
  
CAPITULO IX  
SECRETARIO
  
Artículo 39°.- Son facultades y obligaciones del Secretario:
  1.  Llevar al día la correspondencia y guardar los libros de la Federación.
  2.  Cuidar que los postulantes a Afiliados Activos y sus proponentes reúnan los requisitos señalados por este Estatuto y el reglamento de admisión, debiendo asimismo llevar una relación de los postulantes que fueren rechazados y comunicar a las instancias pertinentes la aceptación o rechazo de afiliados.
  3.  Extender copia de las actas de la Federación. Citar a las sesiones de Asambleas Generales de Base y Junta Directiva, cuando así se indique por las instancias competentes.
  
CAPITULO X  
TESORERO  
Artículo 40°.- Son facultades y obligaciones del Tesorero:
  1. Representar la Federación en los asuntos económicos y financieros de la institución de acuerdo con los poderes que específicamente se le otorguen.
  2. Confeccionar el presupuesto de gastos e inversiones y presentarlo a la Junta Directiva para su aprobación.
  3. Comprobar los ingresos de dinero de la Federación proveniente de las cuotas ordinarias y extraordinarias, de alquileres, multas , y de cualquier otro concepto y del depósito de esos importes en las respectivas cuentas bancarias.
  4. Ordenar los pagos y cobros que la Junta Directiva acuerde y los necesarios para las operaciones de la Federación.
  5. Constatar la existencia y veracidad de los libros necesarios para llevar la contabilidad de la Federación.
  6. Formular mensualmente el Balance y Estado de Ingresos y Gastos.
  7. Presentar a la Asamblea General Ordinaria el Balance y las cuentas del año económico.
  8. Controlar los inventarios de los bienes de propiedad de la Federación.
  
Artículo 41°.- Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el Presidente y el vicepresidente tendrán las siguientes atribuciones a sola firma:
  
I. DE REPRESENTACIÓN FRENTE A TERCEROS Y EN PROCESOS
  1. - Representar a la Federación ante todo tipo de personas o entidades nacionales o extranjeras, sean estas públicas o privadas  y ante las autoridades políticas, policiales, administrativas, municipales, aduaneras, pudiendo presentar toda clase de recursos, reclamaciones y desistirse de ellos.
  2. - Representar a la Federación en juicio y/o procesos o fuera de ellos, gozando de las facultades generales de representación. Someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso y estipular las formas y condiciones del mismo, pudiendo señalar árbitros, prestar confesión o juramento decisorio, deferir al del contrario, pedir suspensión de pagos o presentarse en concurso o quiebra, asistencia a comparendos y audiencias y para los demás actos que exprese la Ley, pudiendo sustituir parcial o totalmente estas facultades y readquirirlas cuantas veces sea necesario y/o conveniente así como otorgar contracautela.
  3.- Representar a la Federación en todo tipo de procedimientos contenciosos o no, relativos a toda clase de asuntos.
  
II. LABORALES
  4.- Contratar y separar a los empleados y obreros, fijándoles sus atribuciones y remuneraciones conforme con las disposiciones legales sobre la materia.
  5.- Contratar y separar a los funcionarios de la Federación, fijándoles sus atribuciones y remuneraciones conforme con las disposiciones legales sobre la materia.
  
III.- COMERCIALES
  6.- Suscribir la correspondencia  7.- Celebrar contratos, locación de bienes, servicios u obras.
     IV.- ADMINISTRATIVAS  8. - Celebrar contratos de compraventa de muebles  9.- Contratar servicios de reparación y mantenimiento  10.- Realizar toda clase de tramites administrativos en general, participar en las Asambleas de asociados, de las Asociaciones a las que pertenezca,  11.- Organizar el régimen interno de la Federación y dictar las disposiciones convenientes para su correcto funcionamiento  12.- Exigir rendición de cuentas.
  13.- Exigir la entrega de tos bienes muebles o inmuebles que pertenezcan a la Federación o cuya posesión le corresponda.
  
V. FINANCIERAS. (Firmado conjuntamente entre el presidente o vicepresidente con cualquier otro miembro de la Junta Directiva)
  14.- Celebrar otras clases de contratos, suscribir los documentos públicos o privados, minutas y escrituras públicas que para el efecto se requieren.
  15.- Contratar seguros de cualquier clase y endosar las respectivas pólizas, así como efectuar reclamos y cobros.
  16.- Obtener avales y fianzas en favor de la Federación.
  17.- Cobrar, otorgar cancelaciones y recibos, retirar depósitos e imposiciones de cualquier naturaleza.
  18.- Abrir, cerrar y transferir cuentas bancarias o mercantiles, girar, endosar, cobrar y cancelar títulos valores.
  19.- Imponer fondos en las Instituciones de Crédito en cuenta corriente en depósitos a la vista y a plazos en ahorros, o en cualquier otra forma permitida por la Ley.
  20. - Depositar valores y otros bienes muebles en custodia y retirar el depósito de los mismos.
  

CAPITULO  XI

DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS Y COMISIONES:

ART.- 42 SON LOS ORGANISMOS TÉCNICOS DE LA FEDERACIÓN PERUANA DE AJEDREZ
  A) EL COLEGIO DE ÁRBITROS Y FISCALES
  B) COLEGIO DE ENTRENADORES ESPECIALISTAS Y TÉCNICOS
  
  EL VOCAL DEL CONSEJO DIRECTIVO ES RESPONSABLE DE COORDINAR SUS ACTIVIDADES RESPECTIVAS.
  
ART.- 43 EL COLEGIO DE ÁRBITROS Y DISCALES ESTARÁ CONFORMADO POR LOS ÁRBITROS Y FISCALES DEBIDAMENTE CALIFICADOS Y CATEGORIZADOS
   EL COLEGIO MANTENDRÁ SU PROPIA ORGANIZACIÓN Y EN FORMA DEMOCRÁTICA DESIGNARA A SU DELEGADO ANTE LA ASAMBLEA GENERAL Y EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FEDERACIÓN; ANTE LAS CUALES TENDRÁ DERECHO DE VOZ PERO NO DE VOTO, TIENE LAS FUNCIONES DE:
  A) APOYAR LOS PROGRAMAS DE LA FEDERACIÓN
  B) EMITIR INFORME Y/U OPINIÓN TÉCNICA SOBRE ASUNTOS DE SU COMPETENCIA A PEDIDO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FEDERACIÓN
  C) FORMAR Y CAPACITAR A SUS MIEMBROS DE MANERA PERMANENTE Y SISTEMÁTICA.
  
ART.- 44 EL COLEGIO DE ENTRENADORES, ESPECIALISTAS Y TÉCNICOS ESTARÁ CONSTITUIDO POR LOS ENTRENADORES, PROFESIONALES AFINES Y TÉCNICOS QUE APOYAN A LA FEDERACIÓN EN LA TAREA E MEJORAR PERMANENTEMENTE LOS NIVELES CUALITATIVOS Y CUANTITATIVAS DEL AJEDREZ NACIONAL
  EL COLEGIO MANTENDRÁ SU PROPIA ORGANIZACIÓN Y EN FORMA DEMOCRÁTICA DESIGNARA SU DELEGADO ANTE LA ASAMBLEA GENERAL Y EL CONSEJO DIRECTIVO, ANTE LAS CUALES TENDRÁ DERECHO DE VOZ PERO NO DE VOTO TIENE LA RESPONSABILIDAD DE FORMAR, CAPACITAR Y ACTUALIZAR A SUS MIEMBROS
  
ART.- 45 LAS COMISIONES PODRÁN SER CONFORMADAS POR EL CONSEJO DIRECTIVO, CUANDO SE ESTIME NECESARIO Y SERÁN CONDUCIDAS POR UN MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO E INTEGRARA POR COLABORADORES Y ESPECIALISTAS ADECUADAMENTE DESIGNADOS
  LA VIGENCIA DE LAS COMISIONES ES TEMPORAL Y A LA CONCLUSIÓN DE SU LABOR DEBERÁ DE FORMULAR Y ELEVAR UN INFORME FINAL AL CONSEJO DIRECTIVO
  LAS PRINCIPALES COMISIONES A CONFORMARSE SON
  A) LA COMISIÓN DE JUSTICIA
  B) LA COMISIÓN DE TÉCNICA,  REGLAMENTOS
  C) LA COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS
  D) LA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN
  E) LA COMISIÓN DE RELACIONES PUBLICAS PRENSA  PROTOCOLO
  F) LA COMISIÓN DE CAMPEONATOS Y TORNEOS
  G) LA COMISIÓN DE ASOCIADOS BENEFACTORES
  H) LA COMISIÓN DE LA REVISTA Y PUBLICACIONES
  
  
  
CAPITULO XII
 
ELECCIONES
 
ART.46  De acuerdo a la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, los procesos eleccionarios de la Junta Directiva se llevarán a cabo al término del ciclo olímpico. Debiendo entenderse que el ciclo olímpico tiene como término el día siguiente de la clausura de las olimpiadas y el 31 de marzo del año siguiente cumpliendo con este requisito, la asamblea general ordinaria de asociados se reunirá obligatoriamente, cada cuatro años y durante la primera quincena de mes de diciembre para convocar a elecciones y designar a los miembros de una comisión electoral compuesta por tres personas, que tengan o hayan tenido afinidad con el deporte de Ajedrez, función que será ad honorem, y tendrán como función llevar a efecto el proceso eleccionario, formulando su Reglamento, convocando a Elecciones,  señalando la fecha del acto electoral y la comisión electoral estará constituida por un presidente un secretario y un vocal, tendrá total Autonomía, y la Junta Directiva será responsable de
facilitarle los fondos necesarios para cumplir su labor.
  
Artículo 47°.- La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por listas completas, debiendo indicarse en cada lista propuesta el nombre y DNI de cada postulante, acompañarán su Hoja de Vida especificando la actividad económica a la que se dedica,  los cargos a los que postulan se señalarán en la lista presentada,   La Junta Directiva podrá ser reelegida únicamente para un período inmediato.
  
Artículo 48º  El acto electoral de realizará en un solo día  recibiéndose el voto de cada Liga emitido por su representante o apoderado con carta con firma legalizada ante notario publico.
  
Artículo 49º  serán proclamados ganadores del proceso electoral aquellos asociados que obtengan la mayoría simple de los votos emitidos
  
Artículo 50º no podrán ser miembros del consejo directivo. ni podrán ejercer su derechos electorales
  A) los que hubieran sufrido sanciones por decisión institucional y que estuvieran cumpliéndolas y vigentes al día de verificado el proceso electoral
  B) los que estuvieren impedidos de ejercer sus derechos civiles 
  C) los miembros del comité electoral
  D) los personeros de cada lista
  
  
CAPÍTULO XIII  
DEL CONSEJO DE JUSTICIA Y HONORES DEL DEPORTE  
Artículo 51º.- El Consejo de Justicia y Honores del Deporte de la Federación Deportiva Peruana de Ajedrez, es un órgano autónomo ad honoren, encargado de administrar justicia deportiva; esta conformador por tres miembros elegidos por la  Junta Directiva, por el período de un año, pudiendo ser reelegidos.
  Su cargo es incompatible con el de miembro de Junta Directiva o cualquier otra función deportiva.
  
Artículo 52º.- El Consejo de Justicia y Honores del Deporte, es competente para continuar con el juzgamiento y sancionar dirigentes, deportistas y técnicos de clubes, quienes incurrieran en transgresiones y faltas deportivas.
  El Consejo de Justicia y Honores del Deporte, carece de competencia para juzgar y sancionar a los integrantes de la Junta Directiva.
  
Artículo 53º.- Las resoluciones expedidas, en primera instancia por el Consejo de Justicia y Honores del Deporte de la Federación Deportiva Peruana de Ajedrez, pueden ser apelables ante el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte, siendo el fallo de éste la última instancia de justicia deportiva.
  
  Artículo 54º.- Constituyen faltas y transgresiones deportivas:
   
   Actos u omisiones que importan enriquecimiento o beneficio en provecho propio o de terceros, así como cualquier otro acto. 
   Abuso de autoridad 
   Abandono de cargo de selección o deportistas, según corresponda. 
   Incumplimiento injustificado de obligaciones de función o de deberes deportivos. 
   Incumplimiento de las disposiciones de autoridades deportivas nacionales 
   Incumplimiento de las normas legales, estatutarias o reglamentarias en el orden deportivo. 
   Incumplimiento de las sanciones impartidas por autoridades competentes en el ámbito judicial, administrativo o por  Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte. 
   Presentar documentación o suministrar información falsa a la Federación, organizaciones de bases o IPD. 
   Cualquier otra infracción a la Ley, al Estatuto de la Federación o a las Normas y Reglamentos que a nivel internacional regulan el Ajedrez.
  
  
Artículo 55º.- Las sanciones aplicables por la comisión de las faltas y transgresiones deportivas enumeradas en el artículo anterior son, según su gravedad las siguientes:
   Amonestación 
   Suspensión de la función deportiva o directa por un período no menor de tres meses ni mayor de un año. 
   Inhabilitación de la función deportiva o directa por un período no menor de un año ni mayor de cinco años
  
  Las sanciones serán impuestas sin perjuicio de las que pudieran corresponder por responsabilidad de carácter civil o penal.
  
Artículo 56º.- El Consejo de Justicia y Honores del Deporte de la Federación Deportiva Peruana de Ajedrez, se instalará dentro de los diez días siguientes a su elección a fin de determinar la distribución de sus cargos y elaborar su Reglamento de Funciones, el cual será aprobado por la Junta Directiva de la Federación.
  
  
CAPÍTULO XIV  
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DEL DEPORTE  
Artículo 57°.- La Federación deberá inscribirse en el Registro Nacional del Deporte para su reconocimiento e inscripción al sistema deportivo nacional, el cual deberá ser efectuado por la Junta Directiva.  Debiendo inscribir:
  1.  Su estatuto y sus posibles modificaciones.
  2.  Organizaciones de base en actividad.
  3.  Juntas  Directivas.
  4.  Demás actos registrables establecidos en el reglamento del Registro Nacional del Deporte.
  
CAPÌTULO XV  
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN  
Artículo 58°.- La Federación se disolverá únicamente por acuerdo de la Asamblea General  de Bases Extraordinaria debiéndose contar para tal efecto en primera convocatoria con la concurrencia de más de la mitad de los afiliados activos. Los acuerdos se adoptarán con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los afiliados que asistan y que representen no menos de la décima parte.
  
  Además del acuerdo voluntario serán causales de disolución la imposibilidad económica de cubrir sus pasivos de acuerdo a lo determinado por la Junta y las demás causales señaladas en la ley..
  
Artículo 59º.- El patrimonio resultante de la disolución no podrá repartirse  entre los afiliados, y deberá entregarse a quienes designe la Asamblea respectiva, que deberá ser una institución sin fines de lucro dedicada a actividades deportivas similares a las que persigue la Federación.

CAPÍTULO XVI.  
DISPOSICIONES FINALES  
Artículo 60°.- En todo lo no regulado por este Estatuto se aplicarán supletoriamente las normas del Código Civil, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte  y su reglamento, y demás normas legales aplicables.